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Año: 1986, Fallos: 308:2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO PABLO NARVAIZ v. CÓRTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 11 NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal en lo contenciosoadministrativo (art.

111, inc. 1, de la ley 1893; art. 45, inc. a), de la ley 13.998, y art. 42, del decreto-ley 1285/58) y no la del trabajo, para conocer en la demanda de un magistrado del Poder Judicial de la Nación de nulidad de resoluciones de la Corte en un expediente de Superintendencia no ha+ ciendo lugar a su pedido de beneficio jubilatorio (art. 16 de la ley 18.864 t.o. según el art, 2? de la ley 22.940), si más allá de los aspectos previsionales del caso, se ponen de relieve otros directamente vinculados con decisiones no jurisdiccionales del tribunal, cuya validez se impugna, lo que aunado al carácter federal de las normas legales citadas y los alcances que cel actor atribuye a su renuncia, determina tal solución.

- DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: . .

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 6, como la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ambos de esta Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en este proceso iniciado por el actor con el objeto de que se decrete judicialmente la nulidad de la resolución N° 355/85, dictada en el expediente 1173/84 de Superintendencia de esta Corte. En tales condiciones ha quedado planteada una contienda negativa de competencia que corresponde al Tribunal dirimir de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 7e, del decreto-ley 1285/58. Advierto en primer término que en tales condiciones no cabe —en esta instancia— abrir juicio sobre la procedencia de la vía elegida por el actor para orientar su pretensión (v. sentencia del 7 de agosto de 1986 —Comp. 549, XX— "Lancelloti, Guido Oreste c/Caja Nacional de Previsión de la Ind. Com. y Act. Civiles" s/cobro de australes). - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2026 
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