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Año: 1986, Fallos: 308:2042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que, por lo demás, se advierte que el caso plantea el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta.

Corte en las causas B.23.XX "Baglieto, Francisco Esteban s/jubila- ° ción" y BA76.XX "Benzi, Rolando Alberto s/jubilación" de fecha 11 de junio y 13 de agosto de 1985, respectivamente, cuyos funda- .

mentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. En efecto, allí se destacó que con posterioridad al acto administrativo que .

había otorgado el beneficio e incorporado al patrimonio del intere- sado el derecho a la jubilación con determinada jerarquía, no podía aceptarse que —so color de efectuar reestructuraciones internas— se modificaran los elementos que integraban el "status jubilatorio", pues. ello importaría la práctica una retrogradación en la condición de pasividad, que resulta incompatible con las garantías constitucionales de los arts. 14 bis, 16 y 17.

5) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio que plantea la necesidad de que en el nuevo escalafón se otorgue a la actora una categoría que sea equivalente a la que tenía al cese de sus funciones, ya que no resulta admisible la ubicación que se le adjudicó en el subalterno por el hecho de que al concluir sus funciones no tenía personal a cargo, habida cuenta de que el ejercicio de conducción no fue determinante de la categoría a la que había llegado a lo largo de su carrera municipal, ni fue esa situación .

la que permitió acceder al beneficio jubilatorio. — 6) Que, en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, dado que las objeciones expresadas ponen de manifiesto el nexo directo e .

inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. .

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT > — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disi- dencia) — JORGE ANTONIO BACQUÉ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2042 
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