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Año: 1986, Fallos: 308:2043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor.

Procurador Fiscal, se desestima la queja. - - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, CITREX S.A.I.C. ADUANA: Penalidades. - .

E La multa impuesta en los términos del art. 970, apartado 1, y art. 926.

del Código Aduanero, no tiene carácter retributivo del posible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las disposiciones pertinentes, por lo que no resulta controvertida su natura Jeza represiva, la que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en percepción (1). .

ADUANA: Infracciones. ; . El carácter de infracción aduanera, no de delito, no obsta a la aplica- , ción de Jas normas generales del Código Penal (2). .

N ADUANA: Infracciones. .

Reconocido el carácter punitivo de las multas aduaneras, la incidencia a su respecto de leyes que implican sancionar la conducta de la in 1) 28 de octubre. 2) Fallos: 288:356 ; 299:202 ; 293:670 ; 297:215 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2043 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2043

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