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Año: 1986, Fallos: 308:2040 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petición de la titular y, por otra parte, desestimó el planteo constitucional articulado. .

Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja, en la que la apelante; en sustancia, trata de demostrar la arbitrariedad del fallo en cuanto re- .

chaza sus pretensiones y confirma la decisión administrativa.

Pienso que el recurso no es admisible. Ello así, pues la decisión recurrida, en cuanto resuelve el tema relativo al encuadramiento administrativo de la beneficiaria, se apoya sobre la interpretación de normas de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa lo cual es, como principio, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 284:195 ; 295:658 , entre otros). Por otra parte considero que las cuestiones de carácter no federal debatidas en la causa han sido resueltas por el tribunal a quo con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, ponen al fallo a cubierto de la tacha de arbitrariedad articulada.

Respecto de la manifestación sobre la supuesta invalidez, desde.

el punto de vista constitucional, del decreto 1624/77 y Ordenanza 33.381 y dentro del punto en análisis, conceptuo que la impugnación traída ante V.E. no cumple con los requisitos que, según reiterada doctrina, deben contener los planteos de esta naturaleza (Fallos:

280:421 ; 285:308 , entre muchos otros).

En estas condiciones, los preceptos constitucionales en los que la apelante apoya su razonamiento para disentir con la solución .

que los jueces han dado al caso y que dice vulnerados, quedan privados de relación directa e inmediata con lo decidido.

Cabe igualmente, en este estado de las actuaciones, rechazar el agravio que fundamenta en la violación de su derecho de propiedad como consecuencia de la privación del régimen de movilidad que gozaba originariamente (v. punto 3, apartado c) de su presentación de fs. 94/97, del principal y punto j) de la queja, fs. 6). .

Tal así, pues a ese objeto estimo que sería necesario contar con mayores elementos de juicio para establecer en forma precisa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2040 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2040

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