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Año: 1986, Fallos: 308:2037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIA MARIA LAURINO DE VIGNADUZZO v.


MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No corresponde a la Corte pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado entre la justicia nacional del trabajo y la nacional especial en lo civil y comercial, si aquél fue definitivamente dirimido por el órgano investido con facultades para ello por el art. 24, inc. 7°, del decretoley 1285/58, según texto establecido por la ley 21.708; es decir por la Cámara del Trabajo, de la que dependía el juez que previno en la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fojas 12 de las actuaciones el Juez interviniente a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 37 declaró su incompetencia y ordenó la remisión de ellas para su ulterior tramitación a la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial.

A su vez el magistrado de este fuero, luego de interpuesta una excepción de incompetencia por la parte demandada, también se inhibió para conocer en el juicio (v. fs. 39). En tales condiciones, de acuerdo a lo establecido por el art. 24, inciso 7, del decretoley 1285/58, habiéndose planteado el conflicto entre Jueces Nacionales de Primera Instancia, este último fue resuelto a fojas 62 por — la Cámara de que dependía el Juez que primero conoció de la Causa, es decir, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V—, la que dispuso que correspondía la radicación de los actuados en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 12. En definitiva, la cuestión de competencia se dirimió en.la jurisdicción correspondiente y con acuerdo a lo dispuesto por la norma mencionada "ut supra" por lo cual estimo improcedente la inter

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2037 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2037

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