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Año: 1986, Fallos: 308:2039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra la decisión que la reubica como "personal subalterno" el nuevo escalafón establecido por el decreto 1624/77. .

JUBILACION Y PENSION. - -
No puede "aceptarse que con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinada jerarquía, so color' de efectuar reestruc- .

turaciones internas se modifiquen los elementos que integraban el status jubilatorio, pues ello importaría en la práctica una retrogradación en la condición de pasividad, que resulta incompatible con las garantías constitucionales de los arts. 14 bis, 16 y 17.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirDo mó el decreto municipal que rechazó la petición de que se dejara sin .

efecto la reubicación escalafonaria de la actora, si la decisión se apoya en normas de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa lo cual es, como principio, materia ajena a la.instancia del art.

14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: ° — La titular de estas actuaciones peticionó al Instituto Municipal de Previsión Social que deje sin efecto la reubicación escalafonaria efectuada por la Ordenanza 33.381 y decreto 1624/77 normas que, señaló, la retrogradaron de nivel jerárquico y se la encasille en el cargo de Director "B" sin adicional por conducción, jerarquía: que consideró equivalente a aquélla en que revistaba al alcanzar su jubilación y, por ende, se liquide su haber de pasividad sobre la remuneración atribuida a dicho cargo.

Tal solicitud fue rechazada, tanto en sede municipal, cuanto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ante cuyos estrados la beneficiaria apeló con parecidos argumentos. Dicho tribunal .compartiendo los fundamentos del dictamen de la señora Sub-Procuradora General del Trabajo, decidió que no era posible acceder a la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2039

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