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Año: 1986, Fallos: 308:2082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que como lo expresa la apelante, en la sentencia se admite que el distracto se operó dentro del término de protección previsto en la norma aludida y se tiene por acreditado el nacimiento del .

hijo, aspectos que no fueron discutidos por la demandada. En tales —.

N condiciones no se justifica la pérdida de la indemnización especial toda vez que lo resuelto importa un exceso ritual manifiesto que descalifica el pronunciamiento en orden a la tacha de arbitrariedad arguida. Ello es así, máxime si se tiene en cuenta el silencio guardado ." .

por la demandada ante las intimaciones telegráficas remitidas por la actora —cuya recepción, negada por la destinataria, también fue :

probada—, pues si su invocación del estado de excedencia dentro de los siete meses y medio después del parto generó alguna duda, aquélla debió haber ajustado su obrar a la buena fe que exige el art. 63 del Régimen de Contrato de Trabajo y requerir las aclaraciones pertinentes, ..

Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, por lo que el expediente deberá .

Volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una: nueva con arreglo al presente. - .

JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeELLUSCIO (en disidencia) — Caríos S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JORGE ANTONIO BACQUÉ,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

1) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que al revocar el de la anterior instancia no hizo lugar a la indemnización otorgada por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0.), la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2082

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