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Año: 1986, Fallos: 308:2078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se Je suministraron tareas livianas, y que esa fecha era el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción, omitiendo evaluar los términos del art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que el plazo se cuenta a 'partir de la "determinación" de la incapacidad.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción de las acciones provenientes de la responsabilidad por accidentes del trabajo y. enfermedades profesionales es arrancar desde aquel hecho que precisamente determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de .

manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestran de manera concluyente que el recurrente dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría.


CONTRATO DE TRABAJO.
No resulta adecuado atribuir al cambio de tareas —"más livianas"— el carácter de hecho determinante que haya permitido al obrero conocer su incapacidad permanente causada por el trabajo, si no existía un diagnóstico en tal sentido, por lo que cabe concluir que sólo con el despido tuvo noción de su estado físico, dado que hasta entonces cumplía con las tareas asignadas por su empleador.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 30 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maldonado, Manuel c/S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda.

Mantequería Modelo", para decidir sobre su procedencia.

— Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remitan al exa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2078 
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