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Año: 1986, Fallos: 308:2081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo Jugar a la indemnización otorgada por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, si los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, máxime cuando el pronunciamiento se basa en argumentos que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento legal e impiden su descalificación como acto ju dicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de "1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Olmas, Adriana Mirta c/Winer, Manuel Luis y otro", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: .

1) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que al revocar el de la anterior instancia no hizo lugar a la indemnización otorgada por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0), la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2) Que para arribar a la conclusión expuesta el a quo consideró que la protección que acuerda el art. 178 del Régimen de Contrato de Trabajo fue deficientemente invocada habida cuenta de que la recurrente no se encontraba en el estado de excedencia alegado y que la accionada no tenía obligación de requerirle aclaración alguna.

3) Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte es condición de validez de los fallos judiciales que sean conclusión razonada.

del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2081 
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