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Año: 1986, Fallos: 308:2077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solo interés del Banco, pese a que éste es suficientemente asegurado por el crédito hipotecario.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Aucusrto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT , — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouf. CALOGERO ALU v. AGA ARGENTINA S.A.C.I.F.I.M.R. —" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Do .

No constituye la derivación razonada del derecho vigente y debe ser descalificado como acto jurisdiccional, el Ppronunciamento que hizo lugar a la indemnización por estabilidad gremial, otorgando al reconocimiento empresario con el ejercicio de determinadas funciones sindicales cumplidas por el trabajador, un alcance que no se compadece con lo preceptuado por la ley 21.356, que en todos los casos exige una resolución ministerial para las prórrogas o restablecimientos de mandatos gremiales (1). MANUEL MALDONADO v. S.A. LUIS MAGNASCO y Cía. Lroa. .

MANTEQUERIA MODELO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. " Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - . .

Corresponde dejar. sin efecto la sentencia que concluyó que la toma de .

conocimiento por el trabajador de su incapacidad tuvo lugar cuando (1) 30 de octubre, Fallos: 304:171 ; 305:1110 ; 307:1888 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2077

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