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Año: 1986, Fallos: 308:2080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ser ello así, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se.deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien a corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — EnRriQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacouÉ.


ADRIANA MIRTA OLMAS v. MANUEL LUIS WINER y OTRO
SENTENCIA: Principios generales. .

Es condición de validez de los fallos judiciales que sean conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

L Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso ritual manifiesto la sentencia que admite que el distracto se pperó dentro del término de protección previsto por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y tuvo por acreditado el nacimiento del hijo, aspectos no discutidos por la empleadora, pero no hizo lugar a la indemnización que acuerda dicho artículo considerando que su protección fue deficientemente invocada, habida cuenta que la recurrente no se encontraba en el estado de excedencia alegado y que la accionada no tenía obligación de requerirle aclaración alguna.

CONTRATO DE TRABAJO. .
Si la invocación del estado de excedencia dentro de los siete meses y medio después del parto de la trabajadora generó alguna duda, la empleadora debió haber ajustado su obrar a la buena fe que exige el art. 63 del Régimen de Contrato de Trabajo y requerir las aclaraciones pertinentes.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2080

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