Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a causa de hechos no imputables a su conducta. A ese efecto reseñaron una larga serie de actuaciones administrativas en las que solicitaron el reconocimiento de variaciones de costos, para lo cual sugerían la aplicación de uno de estos sistemas: A) Expedición de los certificados a valores actuales y no históricos; B) Para el caso de no aceptarse el criterio expuesto, pedían la actualización de los montos por indexación, o bien el cálculo de intereses moratorios.

La demandada —según los actores— optó por practicar las certificaciones pedidas a valores del tiempo de ejecución de los trabajos, es decir, varios años atrás, y no contempló intereses ni actualización de ninguna clase (fs. 43 y 43 vta,). Los contratistas interpusieron los recursos administrativos del caso y finalmente la Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán hizo Jugar al pedido de .

intereses moratorios efectuado por aquéllos, pero utilizó tasas nominales que no reflejaban de manera alguna —según los actores— el envilecimiento sufrido por la moneda durante el lapso transcurrido. Esa decisión —pese a que también fue cuestionada— .

quedó firme en sede administrativa (fs. 44) y originó la situación que se pretende reparar con la presente demanda. En efecto, los actores sostienen que las liquidaciones practicadas —el pago de las cuales aceptaron bajo expresa reserva y en carácter de parcial— no reconocen íntegramente los créditos de los que se con- .

sideran titulares.

3) Que la sentencia de la Corte Suprema provincial rechazó la demanda, con el fundamento de que los contratistas debieron haber solicitado la nulidad de la resolución administrativa —la N? 311 dictada por el ente demandado con fecha 26 de enero de 1981 en el expediente N° 4468/326-D-1979— que reconoció intereses moratorios a tasas que, según alegan los actores, no compensaron la depreciación monetaria. Tal circunstancia impidió —a juicio del a quo— remover del mundo jurídico la mencionada resolución que, al gozar de la presunción de legitimidad del acto administrativo, produce efectos jurídicos hasta tanto sea declarada su nulidad por autoridad competente (fs. 135/137).

4) Que los apelantes en su recurso extraordinario tacharon de arbitraria la sentencia, a la que atribuyeron un exceso ritual

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com