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Año: 1986, Fallos: 308:2436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero, insisto, los diversos cursos de acción que pueda adoptar la repartición ministerial en cumplimiento de sus fines —para los cuales no debe economizar empeño ni esfuerzo—, en modo alguno requieren ni suponen la potestad de atribuirse sin intervención ju- .

dicial (ministerio legis) el rol de "tutor" de los menores "que cuida y asiste, ya que hace a las notas definitorias de ese cargo y a las responsabilidades inherentes a él, la necesaria individualización de quien lo ejerce, aun cuando recaiga en ún funcionario o empleado de la repartición estatal aludida. . .

Por lo expuesto, es mi opinión que corresponde desestimar esta queja y, en su caso, confirmar la sentencia apelada en cuanto .

pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 28 de abril de 1986.

Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Subsecretaría del Menor y la Familia c/Villegas, María Esther", para decidir sobre su procedencia. . e.

Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales.

José SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO - CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disiden— cia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE . ANTONIO BACOUÉ, .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2436

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