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Año: 1986, Fallos: 308:2430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pesar de que alguno de los referidos factores —como el crédito bancario— habría sido prontamente recuperado y sería particularmente eficaz para demostrar el escaso interés de la empresa en concretar la terminación de dicha maquinaria para aquel período o bien para presumir que los órganos de la sociedad tuvieron conciencia de que no era conveniente llevar adelante planes de expan sión en una época marcadamente recesiva. .

10) Que, precisamente, la frustración de ventajas derivadas de la postergación de los planes expansivos aparece aceptada en la sentencia para un contexto económico ideal y para una empresa que tenía un singular interés en concretar dichos planes, pero está claro que esto último no era así —como lo demuestra la larga demora en terminar la construcción de la maquinaria que ya estaba empezada y que podría haberse concluido en pocos meses—; menos aún lo era aquello otro para una entidad que atravesaba el infortunio de 'la mayor parte de las empresas metalúrgicas nacionales cuya influencia repercutió en mayor o menor medida en el mercado y en las cifras de ventas.

11), Que la conclusión precedente implica juzgar la cuestión desde una misma perspectiva para ambas partes, ya que la determinación ulterior de la pérdida de probabilidades de ganancia que corresponda al lapso de la intervención, si sólo se apoya en la apreciación parcial de las condiciones en que se desenvolvió la empresa sin ponderar el modo y el ritmo con que se encaró después la materialización de los planes mencionados, lleva necesariamente a un resultado patrimonial inadecuado y huérfano de sustento válido, por tratarse de una acumulación de conjeturas que resultan ineficaces para dar apoyo fáctico y jurídico a una condena de importante significación patrimonial. .

12) Que, por otra parte, si bien es cierto que se ha admitido la inexistencia de lesión constitucional derivada de la aceptación del reclamo en términos de "chance", no puede prescindirse —en una ponderación seria de este capítulo del daño— de la performance de la empresa en los ejercicios anteriores y posteriores a la .

incorporación de la máquina, lo cual evidencia la necesidad de con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2430

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