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Año: 1986, Fallos: 308:2431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tar con elementos apropiados para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y la razonabilidad de la objeción referente a la incorporación de mayores elementos de juicio.

13) Que el recurrente se agravia también de la determinación de los rubros daño moral e intereses, pues al estar éstos representados por un porcentaje del monto total de la condena, estima que su procedencia queda librada a lo que se decida sobre el principal, por lo que lo hasta aquí expresado permite atender favorablemente los planteos propuestos.

14) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo resuelto con el alcance se ñalado, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo pertinente.

AUGusrto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO Bacou.

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SUBSECRETARIA ve. MENOR y La FAMILIA v. MARIA ESTHER VILLEGAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Por tratarse de la interpretación y aplicación de normas no federales, debe desestimarse el récurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento, que, en un juicio de filiación, no admitió el carácter de tutor ministerio legis invocado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La designación de un tutor ad litem en el juicio de filiación constituye un simple incidente que no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto del Dr. José Severo Caballero).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2431

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