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Año: 1986, Fallos: 308:2432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

El pronunciamiento que, en un juicio de filiación, no admitió el carácter de tutor ministerio legis invocado por la Secretaría de Desa rrollo Humano y Familia, debe ser equiparada a sentencia definitiva, toda vez, que por su naturaleza y consecuencias pone fin a la cuestión federal planicada en incidente autónomo, referida a los alcances de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano del Estado y puede llegar a frustrar el derecho invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

TUTELA.
En el art. 8? de la ley 10,903 el vocablo "tutela" no tiene el sentido téc- nico específico que se desprende de los «arts. 57, inc. 2?, y 377 a "467 del Código Civil, sino una aceptación más amplia y menos técnica, que " equivale a protección y asistencia de los menores que han sido confiados a los establecimientos a que alude aquel texto legal, por lo que :

no ha atribuido una "tutela institucional" o ministerio legis a favor de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). . .

TUTELA. .
Aún cuando podría aceptarse alguna forma de "tutela institucional", Ja naturaleza misma del instituto obliga a su personalización y a un dinámico ejercicio de la función encomendada que no parece compade - cerse con la naturaleza de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, creada para ejecutar la política del Estado en el área de la minoridad y especialmente para. proteger la salud física y moral del menor, en subsidio del deber que tal sentido compete a los padres, finalidades que no requieren, en forma imprescindible, para su acabado cumplimiento, el paralelo ejercicio de la tutela del menor protegido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - Llegan estas actuaciones a. conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario que dedujo el apoderado del organismo estatal actor —hoy Secretaría de Desarrollo Humano y Familia— a fs.

98/103, contra la resolución dictada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 86/90, que confirmó la de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2432

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