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Año: 1986, Fallos: 308:2452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o no grandes facultades a la policía: "era necesario evitar ambos extremos, acordando a la policía la facultad de practicar todas las diligencias urgentes del sumario... e imponiendo al juez la obliga- .

ción de llevar adelante la instrucción". .

Finalmente de la ley de fondo surge otra prueba que demues tra que la falta de atribución de consecuencia al consentimiento en el Código de Procedimientos es deliberada.

Así vemos que el delito de violación de domicilio (art. 150 del Código Penal) se produce cuando alguien entra en morada ajena contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo y en cambio al allanamiento ilegal (art. 151) se lo describe como: "El funcionario público que allanara un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determine". , De tal suerte, el consentimiento que excluye la figura de la vio Jación de domicilio no se encuentra mencionado en el tipo de allanamiento ilegal. .

De lo hasta aquí expuesto se advierte que la voluntad del tituJar del derecho de exclusión, no juega un papel en el funcionamiento de la cláusula constitucional y su reglamentación legal. En .

este sentido interno, el consentimiento y la voluntad del titular del derecho resultan inoperantes pero adquieren relevancia ante la posibilidad que tiene todo ciudadano de renunciar a la garantía, pues como muchas otras del proceso penal, la inviolabilidad del domicilio es renunciable. Así vemos que el acusado tiene derecho a negarse a declarar pero si lo desea puede hacerlo. También tiene derecho a apelar la decisión que le resulta desfavorable pero puede no hacerlo.

Para garantizar la libertad en la decisión de "renunciar a esas garantías; la ley preve cicrtos requisitos. Así, sólo otorga el carácter de confesión a la declaración prestada ante el juez y sólo es válida la renuncia al derecho de apelar en la medida que el procesado haya tenido suficiente asistencia letrada.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2452

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