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Año: 1986, Fallos: 308:2496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra Carlota 'Beiner y Ghersi, La Encrucijada S.A., Eduardo Agustín Aguirre Saravia, Aníbal Gerardo Aguirre Saravia, Raúl Ramón Aguirre Saravia, Amadeo Serafín Panaccio, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional por cobro de la indem- .

nización de los daños y perjuicios producidos como consecuencia del resultado negativo que tuvo la ejecución de la sentencia dictada en los autos: "Beiner, Juan Carlos y otro c/Beiner y Ghersi, CarJota s/colación", que tramitó por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría 6, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. .

Esa ejecución —afirma— se vio frustrada por el levantamiento fraudulento de medidas precautorias decretadas en ese proceso, lo .

que determinó que los valores a colacionar, que ascendían a $ (ley 18.188) 294.576.888 (A 29,45), se vieran reducidos a.$ 24.500.000 .

A 2,45) que resultaron de la subasta dispuesta. Ese ardid fue consumado mediante la utilización de una rogatoria que califica de clandestina y que persiguió frustrar actos procesales producidos en aquel expediente.

Dice que, según resulta de sus constancias, los actores obtuvieron en resguardo de sus derechos y sin perjuicio de las medidas tomadas respecto de las fracciones objeto del remate (parcelas 1020c y 1023b), otras que cubrían las parcelas 1023a y 1023c y que enumera. Explica que La Encrucijada S.A. inició demanda por escrituración contra la Sra. Beiner y Ghersi resuelta a su favor y donde el juez interviniente ordenó el levantamiento de esas medi- das "previa citación a los actores en la causa: por colación de he rencia" y que en tales términos la actora en ese expediente solicitó el libramiento de un exhorto; tras una serie de alternativas proce sales que relata, y mientras se planteaban otros incidentes en el expediente por colación, se obtuvo mediante lo que califica de ardid procesal doloso aquel levantamiento pero en condiciones diversas de las ordenadas originariamente, tal como lo reseña en su escrito.

Tal actitud —sostiene— compromete no sólo a La Encrucijada S.A. y a sus integrantes, sino también a los profesionales intervinientes, a la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno Nacional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2496 
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