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Año: 1986, Fallos: 308:2497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 11) A fs. 138 y como consecuencia de la declaración de incompetencia de fs. 130, esta Corte asume su competencia originaria.

111) A fs. 158/166 se presenta el Dr. Amadeo Serafín Panaccio, que representó a La Encrucijada S.A. en el juicio por escrituración. Formula una serie de rectificaciones respecto al contenido de la demanda y niega que su conducta haya sido perjudicial para los actores, toda vez que se limitó a peticionar en cumplimiento del mandato y de la sentencia de escrituración firme. Hace otras consideraciones tendientes a desvirtuar toda responsabilidad de su parte y opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil toda vez que a su juicio el plazo allí previsto comenzó a correr, por lo menos, desde el 6 de enero de 1978 y estaba vencido al iniciarse una .demanda similar a la ahora entablada.

IV) A fs. 167/169 contesta la Sra. Carlota Beiner y Ghersi. Sostiene que a su respecto, los actores carecen de todo derecho por lo que opoñe la defensa de falta de legitimación. En particular, dice desconocer las tramitaciones procesales que aquellos denuncian como causa de su perjuicio.

V) A fs. 241/246 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Alega la prescripción del art. 4037 del Código Civil, formula una negativa general, da su versión de los hechos, y sostiene que el Registro de la Propiedad no incurrió en conducta alguna que comprometa su responsabilidad toda vez que se ajustó a las prescripciones legales aplicables. - " VI) El Gobierno Nacional, por su parte, comparece a fs. 247/ 259. Afirma que no puede imputarse responsabilidad al magistrado interviniente en el juicio de escrituración, única razón que justificaría su intervención en este juicio, ya que, según lo expresa sobre la base de los antecedentes que relata, su conducta resultó ajustada a derecho cuando dispuso el levantamiento de las medidas -precau- torias. Sostiene que su hipotética responsabilidad estaría limitada por el monto de las medidas precautorias y el valor del inmueble.

VII) A fs. 267/276 contesta demanda Raúl Ramón Aguirre Saravia. Opone la defensa de prescripción basado en el art. 4037 del

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2497

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