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Año: 1986, Fallos: 308:2500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que en este litigio se hizo lugar al reclamo y se ordenó la escrituración, para cuyo otorgamiento era preciso levantar varias medidas precautorias, entre ellas, los embargos que los actores habían obtenido, como se recordó en el considerando 4?, en el juicio de colación. En efecto, la sentencia así lo dispuso, "como consecuencia de la condena a escriturar" y "previa citación a los actores en la causa que por colación de herencia tramita en La Plata" (ver fs. 71/72 de esos autos).

Tras una suspensión del cumplimiento de ese fallo, reclamada por los actores en este juicio que finalmente la Cámara de Apelaciones revocó, La Encrucijada S.A. solicitó que se hiciera efectivo el levantamiento de aquellas medidas en los términos fijados en la sentencia. Para ello requirió el libramiento de un exhorto al juez en turno de la Ciudad de La Plata para que notificase por oficio al juez embargante, Juzgado N° 9, Secretaría N° 6, en referencia a los autos "Beiner, Juan Carlos y otro c/Beiner y Ghersi, Carlota s/colación", lo resuelto en la sentencia, con transcripción de su parte dispositivo (ver fs. 104), medida a: la que se proveyó favora blemente, pero cuyo diligenciamiento no consta.

7) Que sólo años después y ya resuelta mediante su rechazo la acción de simulación (ver fs. 118), los compradores decidieron intimar la escrituración. Lo hicieron mediante el escrito de fs. 118, suscripto" por el Dr. Amadeo Serafín Panaccio, quien se presentó por parte en representación de La Encrucijada S.A. Poco más tar- .

de, el escribano propuesto pará formalizar la operación de compraventa informó la subsistencia de medidas cautelares sobre los inmuebies, tal como surgía del certificado de dominio 60.668 -donde constaban la medida de no innovar registrada bajo el número 127.294 y los embargos" Nos. 121.447/74 y 128.524/77 decretados por el juez interviniente en la colación (ver fs. 122). - > En esas condiciones, el citado Dr. Panaccio reiteró la solicitud de ¡evantamiento de esas medidas sin hacer mención alguna de los términos en que se lo habría dispuesto en la sentencia de fs. 71/72 y su petición mereció el siguiente proveído: "Levántense los embargos y la prohibición de innovar librándose el exhorto solicitado".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2500 
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