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Año: 1986, Fallos: 308:2499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferencia de los inmuebles embargados, a su solicitud, en ese expediente (ver fs. 790). Como la presente demanda se inició —ante extraña jurisdicción— el 9 de abril de 1980 (ver certificado de ts.

109), cabe concluir que ha sido entablada dentro del término legal.

4) Que para una correcta comprensión del caso es necesario recordar que el reclamo de la parte actora tiene fundamento en el levantamiento contrario a derecho —según sostiene— de las medidas precautorias que solicitó y obtuvo en un juicio por colación donde se dictó sentencia, lo que permitió la enajenación de bienes cuyo valor eran objeto del reclamo. Resulta igualmente necesaria, toda vez que el escrito de demanda está lejos de suministrar una clara reseña de sus antecedentes, una breve referencia a los diversos litigios que tuvieron como protagonistas a los aquí contendientes.

5) Que el 18 de septiembre de 1967 se inició, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata N° 9, Secretaría 6, el juicio sucesorio de don Carlos Constantino Beiner, en el que se dictó declaratoria de herederos en favor de sus hijos Carlota Beiner y Ghersi e Ismael Walter y Juan Carlos Beiner Etcheverry (ver fs. 46 de esos autos agregados por cuerda). Con posterioridad, el 27 de.octubre de 1970 y por ante el mismo Juzgado y Secretaría, los citados en último término promovieron una demanda por colación basados en la exclusión del haber sucesorio de unas fracciones de campo ubicadas en el partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en la que se dictó sentencia a su favor (ver expediente acompañado).

Por otro lado, y como consecuencia de que en el interín, la Sra. Carlota Beiner de Guerrico, obligada a colacionar, había firmado un boleto de compraventa con fecha 30 de diciembre de 1970 que comprendía una parte sustancial de esas fracciones —las individualizadas como parcelas 1020 c y 1023 b—, dedujeron una acción de simulación ante la justicia civil de la capital y, a su vez, los compradores requirieron la escritura mediante una demanda radicada ante el Juzgado en lo Civil N° 20, Secretaría N° 40, caratu Jada: "La Encrucijada S.A. c/Beiner y Ghersi de Guerrico s/escrituración". -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2499 
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