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Año: 1986, Fallos: 308:2498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Civil y niega que su actividad procesal pudiera generar su responsabilidad. También negó toda participación en los hechos, Aníbal Gerardo Aguirre Saravia, quien plantea, asimismo, la prescripción.

VIII) Por último, a fs. 366 se declara la rebeldía de La Encrucijada S.A. y a fs. 402 se presenta el Defensor Oficial en representación de Eduardo Agustín Aguirre Saravia. . .

Y Considerando: .

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, tal como se decidió a fs. 138 (arts. 100 y 101 de la Constitución). .

2) Que los demandados en este juicio, con excepción de la Sra. Carlota Beiner de Guerrico y el Estado Nacional, han opuesto Ja prescripción del- art. 4037 del Código Civil respecto de la pretensión de los actores, cuyo plazo —alegan— comenzó a correr desde la fecha en que inscribió en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires el levantamiento del embargo que habría sido la causa del perjuicio sufrido por aquéllos (ver por ejemplo: fs. 164, 246, 267, 337 vta.).

3) Que esta Corte ha establecido que si bien es cierto que en los casos de responsabilidad extracontractual ese plazo se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del reclamo, su vencimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él (Fallos: 289:267 ; 296:168 ), conocimiento que —como 'se destacó en la causa H.99.XIX "Hotelera Río de la Plata S.A.C.I. c/Buenos Aires, Provincia de s/restitución de dólares"— debe ser real y efectivo (ver, asimismo, Fallos: 293:347 , disidencia de los Dres. Bercaitz y Ramella, consid. 7). . .

Ese criterio conduce al rechazo de la defensa, toda vez que en cl presente, el plazo respectivo comenzó a correr a partir del 29 de mayo de 1978, oportunidad en que en el juicio de colación que obra agregado como prueba, los aquí actores denunciaron la trans

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2498

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