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Año: 1986, Fallos: 308:2518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PACOALEX S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COSA JUZGADA. .
El punto relacionado con la existencia de cosa juzgada exige, coma condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en los nuevos autos. .

COSA JUZGADA. -
La cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del fallo cuanto la solución .real prevista a través de éste.

COSA JUZGADA. .
Si se sustenta en las mismas circunstancias de hecho, el cambio de argumentación no transforma a la pretensión en una diferente.

COSA JUZGADA. "
La eficacia de la cosa juzgada se extiende a las cuestiones que, aunque planteadas en el proceso bajo una denominación diferente, se basan en los mismos hechos y han sido objeto de tratamiento expreso, en tanto el rechazo de la demanda entrañó un pronunciamiento adverso a la procedencia de la cuestión. Lo contrario implicaría autorizar al liti gante perdidoso a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando, advertido del desacierto de su planteo inicial, pretende una nueva interpretación jurídica de idénticas circunstancias" o manifiesta, mediante una nueva demanda,-su discrepancia con el criterio del tribunal que ha fallado en la causa.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986.

Autos y Vistos: Para resolver las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas: por la demandada a fs. 68/71 vta. cuyo traslado se contestó a fs. 82/85; y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2518

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