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Año: 1986, Fallos: 308:2514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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necesarios para el cumplimiento de su cometido, entre los cuales no se incluyó el que motiva el proceso pero sí los muebles que había en su interior. Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia comunicó a la S.E.T.O.P. la necesidad de contar con el local para el cumpiimiento del servicio transferido, por lo que se difirió su restitución hasta que se contratase la transferencia a la Dirección Nacional de Arquitectura, en tanto continuaban las gestiones para la devolución. Que ello motivó un conflicto entre la actora, la demandada y el Servicio Nacional de Arquitectura, en el cual mientras éste reclamaba la restitución de la tenencia. a la actora, la demandada gestionaba la transferencia del dominio dei inmueble ante la Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas, y la actora no podía restituir el uso en razón de continuar ocupado el inmueble por el Estado Provincial con muebles de su propiedad. Que el 11 de diciembre de 1981 la Secretaría de Estado mencionada desestimó la "petición de transferencia del local, y a partir de entonces se sucedieron las solicitudes de restitución insatisfechas que desembocaron en la presente demanda. .

Funda su derecho en los arts. 2460, 2465 y 2467, del Código Civil.

II) La Provincia del Neuquén contesta la demanda a fs. 30/32.

Opone la excepción de falta de legitimación sustancial activa, la que funda en que la actora no es la propietaria del inmueble cuya tenencia gratuita le fue cedida a título precario por su verdadero propietario, el Servicio Nacional de Arquitectura, a quien solicita que se cite como tercero. Sostiene que, según el convenio del 4 de noviembre de 1980, ratificado por ley provincial 1250, la actora cedió el dominio y todo otro derecho real que el Estado Nacional o la empresa transmitente tuvieran sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, afectados a Jos servicios transferidos, entre los cuales se hallaría aquél cuyo desalojo se pretende, a pesar de no estar detallado en el inventario.

Niega la legitimación activa de Obras Sanitarias de la Nación por ser el Servicio Nacional de Arquitectura el verdadero propietario. En subsidio contesta la demanda. Refiere que su parte peticionó ante la S.E.T.O.P. que el inmueble fuese mantenido bajo la pose

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2514 
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