Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tampoco adquirió mejor título, circunstancia que obsta a la procedencia de la defensa esgrimida. En efecto, la petición de transferencia de dominio formulada a la S.E.T.O.P. no prosperó exp. provincial 2100-44.279, fs. 4; íd. 2700-30.977-81 y exp. de O.S.N.

16.173/81, fs. 36). - .

5) Que, en el convenio celebrado entre Obras Sanitarias de la Nación y la Provincia del Neuquén el 4 de noviembre de 1980, se estableció la transferencia del dominio y todo otro derecho real que la empresa o el Estado Nacional tuviesen sobre los bienes inmuebles afectados a los servicios que se transfieren, y esa convención fue aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que podría sostenerse que obligue al Estado Nacional a la transferencia del dominio del inmueble. Sin embargo, el cumplimiento de esa obligación es ajeno a este proceso, en el cual no es parte demandada ni reconvenida la Nación, motivo por el cual no puede constituirse en un obstáculo para el progreso de la acción.

6) Que, igualmente, en razón de no haberse reconvenido, no es posible considerar la petición subsidiaria insinuada en la contestación de la demanda. Por ello, se decide: Rechazar la excepción de falta de ligitimación sustancial activa y hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Obras: Sanitarias de la Nación contra la Provincia del Neuquén. En consecuencia, se condene a ésta a restituir a la actora, en el plazo de diez días (art. 686, inc. 12, Código Procesal), el lote 4, . sección I, manzana 46 de la Ciudad de Neuquén. . Ñ los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOs S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1015 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com