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Año: 1986, Fallos: 308:2512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente). En tal sentido, cabe recordar que las alegaciones acerca de que era obligación de la parte actora agotar las otras vías por las que podía satisfacer su crédito del deudor, carecen de gravitación habida cuenta de lo decidido sobre el particular en la última de las causas citadas (considerando 7). En lo que se refiere a las obje . ciones referentes al trámite de la ejecución, fuera de que la pro- vincia demandada no puede alegar nulidades procesales —que son de carácter relativo— en lugar del tercero a quien afectarían, ellas carecen de base de sustentación, ya que el mandamiento de fs. 50 del agregado fue diligenciado en un domicilio constituido en instrumento que se había dado por reconocido judicialmente (fs. 26 y 35).

7e) Que sólo resta determinar el monto de los daños, para lo cual debe tenerse en cuenta la liquidación practicada a fs. 86 -del expediente agregado por cuerda, Cuyos importes han de ser actualizados para compensar la pérdida de valor del signo monetario, a cuyo fin deberán aplicarse los índices de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos desde el 9 de abril de 1984 hasta el momento del efectivo pago. En ese aspecto, es oportuno consignar que el valor atribuido en el peritaje de fs.

116/117 al 50 indiviso. del inmueble, cubre plenamente el crédito de la parte actora. .

Por ello y lo dispuesto en el art. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Rechazar la demanda seguida por Eduardo Margot con- tra Nélida Angélica Savino, con costas; y admitir la deducida contra la Provincia de Buenos Aires, condenando a ésta a pagar en el término de 30 días la suma que resulte de la liquidación a practicar oportunamente, conforme a lo indicado en él considerando: 7e, Los intereses se computarán a la tasa del 6 por idéntico lapso que el de la actualización.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BacqouÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2512 
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