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Año: 1986, Fallos: 308:2515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión del ente provincial de Agua y Energía Eléctrica, pedido aún pendiente - de resolución. Sostiene que el bien es necesario para el mantenimiento de los servicios transferidos y que —en caso de prosperar la demanda— O.S.N. deberá arbitrar los medios para que el ente provincial reciba también gratuitamente otro inmueble en idénticas condiciones para cumplir las funciones que el requerido satisface. III) A fs. 45/49 la actora contesta la excepción opuesta, cuyo rechazo solicita. Sostiene que como mera tenedora está legitimada para promover la acción, y que el inmueble no forma parte de los cedidos, ya que la empresa no tuvo sobre él derecho real alguno.

Que, al haber otorgado la tenencia a la Provincia, es a su parte a quien ésta debe restituir el inmueble. Presta su conformidad para la citación solicitada por la demandada.

IV) A fs. 50 se difiere el tratamiento de la excepción para la sentencia definitiva. .

V) Citado como tercero el Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Obras Públicas, Servicio Nacional de Arquitectura), no se presenta, por lo que a fs. 58 vta. se le da por decaído el derecho de contestar el traslado.

Considerando:

1) Que la presente causa, en la cual una empresa del Estado Nacional demanda a un estado provincial, es de competencia originaria de esta Corte (conf. dictamen del señor Procurador General de fs. 8). . .

2) Que la excepción opuesta por la demandada se funda en sostener que la mera calidad de detentadora no autoriza a la actora a requerir la restitución de la tenencia del inmueble, mientras que la defensa subsidiaria consiste en afirmar que es titular de un derecho sobre el bien en razón de haber sido cedido con motivo de Ja transferencia general de servicios sanitarios de la Nación a la provincia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2515

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