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Año: 1986, Fallos: 308:2513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRAS SANITARIAS De La NACION v. PROVINCIA ner NEUQUEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la. Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. |.

Es de competencia originaria de la Corte la causa en la cual una em presa del Estado Nacional demanda a un estado provincial.

DESALOJO. —° _ > Corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Obras Sanitarias de la Nación contra la Provincia del Neuquén, de un inmueble de propiedad del Servicio Nacional de Arquitectura que te nía en comodato y que transmitió a la demandada, por no encontrarse incluido en la cesión de los servicios a los estados provinciales a conse- .

cuencia del decreto 258/80. .

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA To Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Obras Sanitarias de la Nación c/Neuquén, Provincia del s/desalojo", de los que e. .

. Resulta: . NE 1) A fs. 2/6 comparece la empresa Obras Sanitarias de la Na:

ción, por apoderado, y demanda a la Provincia del Neuquén por desalojo del lote 4, sección I, manzana 46, de la ciudad capital de dicha "provincia. .

Refiere que. el inmueble es de propiedad del Servicio Nacional de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Trans porte y Obras Públicas, del Ministerio de Economía de la Nación, .

repartición que cedió su tenencia gratuita y precaria a la actora a fin de que pudiera satisfacer las tareas que desarrollaba en la mencionada ciudad. Que la decisión del Gobierno Nacional .de transferir los servicios sanitarios a las provincias determinó que se cedieran a la demandada todos los bienes de propiedad de la institución

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2513

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