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Año: 1986, Fallos: 308:2616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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secundaria vinculada con el fin público para el cual ha sido creada la Junta Nacional de Granos (1). .

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION rara La ACTIVIDAD DOCENTE v.

PROVINCIA DE CATAMARCA ,
PAGO: Principios generales. .

Corresponde hacer lugar ala excepción de pago parcial, si al imputar Ja suma recibida como pago a cuenta, la Caja de Previsión la dedujo de un total calculado sin tener en cuenta el monto de todos los depóN sitos efectuados en distintas fechas por la demandada.


PAGO: Principios generales. N
De conformidad a lo dispuesto por los arts. 744, 776 y 777 del Código Civil y el" art. 9? de la ley 21.864 deben, desestimarse las observaciones de la deudora acerca de la imputación del pago al capital y no a sus accesorios, así como a la cancelación de períodos posteriores a los que reconoció adeudar.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im. pugnar la constitucionalidad. ° Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 8? de la Jey 21.864, pues los pagos realizados sin reservas importaron cl sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires; 23 de diciembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: .

12) Que al progreso de esta ejecución la demandada opone la excepción de pago parcial en los términos del escrito de fs. 39/41.

1) 19 de diciembre. Fallos: 308:1364 , 1591, 1589.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2616

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