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Año: 1986, Fallos: 308:2619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cal— el carácter nacional de todos los jueces de esta ciudad despeja el obstáculo de orden constitucional que, a los efectos de determinar la justicia competente para su juzgamiento, se plantea respecto de los gobernadores de facto debido al origen de su designación. Toda vez que se imputa al procesado haber cometido los hechos investigados en ejercicio de sus funciones específicas, corresponde int-venir a la justicia ordinaria. - - DICTAMEN PEL PROCURADOR GENERAL - Suprema Corte: . .

La presente contienda de competencia negativa ha sido trabada entre el fuero penal ordinario y el federal de esta Capital.

En virtud de las razones expuestas en los apartados IV y V de la resolución de fs. 309/311, a las cuales me remito "brevitatis causa", que coinciden cón la doctrina de esta Corte emanada de los precedentes de fallos: 234:565 y 241:12 , considero que corresponde dirimir la controversia manteniendo la competencia de la justicia en lo penal de instrucción. Buenos Aires, 26 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna, - TALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

- 1) Que la presente contienda de competencia se trabó, en definitiva, entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, las cuales se declararon incompetentes para .

conocer en estos autos, en los que se investiga la presunta comisión de los delitos de administración fraudulenta y omisión de denuñcia, imputados a Osvaldo Andrés Cacciatore, ex intendente de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de presuntas irregularidades advertidas.

en la licitación y adjudicación de la empresa "Parque Interama S.A."..

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2619

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