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Año: 1986, Fallos: 308:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el remedio federal se tacha a la sentencia de arbitraria, ya que incurriría en exceso de jurisdicción, interpretaría en forma parcial y antojadiza probanzas de autos, y transgredería garantías constitucionales contenidas en el art. 14 bis de nuestra Ley Fundamental.

Iv .

El primero .de los agravios, referido a que el a quo excedió su jurisdicción al fallar, en mi parecer, no debe ser receptado. Ello Así, desde el momento que valorar un memorial a fin de determinar si reúne las exigencias para mantener un recurso de apelación, es facultad privativa del respectivo tribunal, por ser un problema de hecho y de derecho procesal, cuya apreciación es propia de los jueces de la causa, como que también sólo a ellos incumbe, la- determinación de su competencia en la apelación, al precisar las peticiones de las partes, todo lo que excluye en la materia, por su naturaleza, la revisión por la vía federal intentada.

Otro tanto ocurre, en punto a la impugnación de la apelante de la conclusión que extrae el inferior, de que las nuevas tareas .

que le fueran asignadas no obedecieron a la intención de perjudicarla, ya que conducen a ponderar aspectos de hecho, selección .

y valoración de la prueba, función propia de los jueces de la causa, y en os cuales la mera discrepancia de la recurrente, no sustenta válidamente, la pretendida tacha de arbitrariedad.

Distinto es mi parecer en lo tocante a la discriminación salarial que denuncia la actora, y-que además afirma se halla en pugna con una correcta interpretación de los arts. 17, 81 y 172 de la L.C.T.

y las garantías constitucionales incorporadas por el art. 14 bis de Ja Ley Suprema. .

En un precedente, esta Corte, in re "Ratto, Sixto y otro c/Productos Stani S.A. s/dif. salarios", sentenciado el 26 de agosto de ' 1966 (Fallos: 265:248 ), donde se soslayó la cuestión que entonces podía plantearse, en torno al carácter programático u operativo de .

la cláusula "igual remuneración por igual tarea" contenida en el nuevo art. 14 de la Constitución Nacional, se señaló que tal dispo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-362

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