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Año: 1986, Fallos: 308:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidente de tránsito si no se compadece la fundamentación com el monto de la indemnización establecida, ya que media falta de rela-:

ción adecuada entre :las: importantes lesiones sufridas y el grado .

de invalidez y la escasa significación patrimonial de las' sumas establecidas por tal concepto (1). . , . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resultan admisibles las impugnaciones atinentes a la fijación de una suma global comprensiva de los distintos ítems del resarcimiento —gastos de traslados, de ropa, extras de internación y farmacéuticos— habida cuenta de que la ausencia de discriminación de esos renglones Ne .. impide verificar el' proceso lógico empleadó por el tribunal para aceptar la cuantía del menoscabo sufrido y coloca al damnificado en un estado de indefensión (2). —. - . .

LILIANA BEATRIZ DEL PAPA v. SUR Cía. ARGENTINA DE SEGUROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. .

Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda por despido —.

indirecto deducida .por quien fuera excluida en razón de su mater nidad y licencias requeridas al efecto, de los aumentos, "que - con carácter general sé otorgaran a todo él personal durante el período de su receso la empresa. Ello es así, pues privar de la recompo: .

sición a un trabajador, cuando se la otorgó a toda la categoría," fue actuar, ya no en ejercicio de una facultad discrecional que permite —." ser utilizada razonable y selectivamente, sino con arbitrariedad dis- .

criminatoria. . - 1) 20 de marzo. - , 2) "Tadeo, R. E. c/Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán", y "Marchetti, E. A. c/Caja . Popular, de Ahorro de la. Provincia de Tucumán", del 10 de marzo de 1981 y 8 de julio de 1992, respectivamente. — U

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-359

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