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Año: 1986, Fallos: 308:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jado anterior a las licencias), mientras que los restantes empleados de la sección, recibieron aumentos graciables cada tres meses en porcentajes desiguales. .

Continuó el a quo, que "es importante analizar la declaración testimonial de Norma Cristina Piazza (fs. 106), de la cual puede inferirse que es política de la empresa otorgar aumentos graciables tomando en consideración su capacidad, dedicación, puntualidad, rendimiento, pero durante el goce de licencias por maternidad o matrimonio, no se otorgaba el aumento. Así respecto de la testigo, en una circunstancia similar, tardaron cuatro o cinco meses en ponerla nuevamente a la altura que tenía antes".

En este aspecto, finalizó la Cámara, que si los aumentos se otorgaban en función del rendimiento y capacidad, y ellos se suspendían durante los períodos de licencias, no existe trato discriminatorio en los términos de los arts. 17 y 172 de la L.C.T., pues la política salarial se fundó en razones ajenas al sexo o estado civil de los dependientes.

Puso de resalto asimismo el sentenciante, que la suma de dinero percibida por la trabajadora durante el período de licencia por maternidad, no constituía remuneración en el concepto jurídico, sino una prestación del sistema nacional de seguridad que no se fija en atención al rendimiento o trabajo realizado, sino para preservar el patrimonio familiar frente a la contingencia cubierta.

Por su parte, el inferior también descartó, que la conducta asumida por la empresa, al asignar nuevas tareas a la actora concluida su licencia, obedeciera a una discriminación arbitraria, sino que respondió a la necesidad de afrontar contingencias excepcionales de trabajo, qu: por otra parte, eran compartidas por sus superiores.

En atención a tales fundamentos, el tribunal a quo entendió que no había mediado causa justificada para que la actora se colocara en situación de despido indirecto, y en consecuencia, revocó la sentencia del juez de grado rechazando la demanda. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:361 
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