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Año: 1986, Fallos: 308:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 41 .

pide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

JUECES. -
Todos ¡os jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo co«nocimiento les corresponde sin perjuicio de los recursos a que puede haber lugar, incluso el extraordinario.
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION Y- LEYES NACIONALES.
Las provincias son libres para crear la instancia judicial que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más allas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional. Ello se sustenta en el cumplido respeto del régimen federal de gobiernos, por conferir a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias la plenitud que constitucionalmente le corresponde, al reconocer a los magistrados de todas sus instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, y emplazar la intervención apelada de la Corte Suprema en el quicio que aquélla Je ha señalado:

ser su intérprete v salvaguardia final.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Tribunal superior de provincia, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia, salvo que sea incompetente en el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite. En los supuestos en que por razones diversas de esta última naturaleza, el órgano judicial máximo de la provincia carezca de aptitud jurisdiccional, aquella calidad la tendrá el tribunal inferior habilitado para resol ver el litigio por una sentencia que, dentro del régimen procesal respectivo, no sea susceptible de ser revisado por otro o, incluso, por él mis mo. Los litigantes deben alcanzar a ese término final, mediante la conSunción, en la forma pertinente, de Jas instancias locales, a efectos de satisfacer el recaudo examinado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento Jocal quedan, para el caso concreto, terminadas con la intervención de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-491

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