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Año: 1986, Fallos: 308:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el relativo a la falta de mayría en la votación de la Sala, resultante de la disparidad de los fundamentos vertidos por cada uno de los opinantes. Este remedio, en su integridad, no fue concedido por la Cámara, lo cual dio origen a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que la rechazó por considerar que los puntos en juego no excedían de la mera discrepancia en la interpretación de los hechos, de la prueba y del derecho procesal y común. Contra este último pronunciamiento, la actora dedujo un nuevo recurso extraordinario federal que fue asimismo denegado, aun cuando la Corte Suprema local admitió en esa providencia, que lo expuesto por sus anteriores integrantes al desestimar la queja, "podría constituir" —en lo vinculado a la validez de la votación— "una fundamentación tan sólo aparente". Al efecto, esa Corte afirmó que el recurso extraordinario federal contra la decisión que ella misma calificó en los términos señalados, no debía proceder, porque "era claro que el derecho substancial que se pretende lesionado puede encontrar adecuado amparo mediante la vía del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Cámara. ..".

Obsérvase, que el "derecho sustancial" al que se refiere últimamente la Corte local es el alegado por la actora acerca de la manera —a su juicio irregular— en la cual se formó la decisión de la Cámara. Asimismo, debe interpretarse que ese Tribunal reconoció, al denegar el remedio federal, que el cuestionamiento aludido hubiera podido ser satisfecho por un fallo adecuado proveniente de ella, al decidir en la queja, pero que estimó, a la vez, que la omisión en la que habría incurrido no sería corregible por esa apelación extraordinaria, fundada en la arbitrariedad. Ello, por cuanto esta Corte Suprema nacional estaría directamente habilitada para examinar Jas cuestiones constitucionales tocantes al modo en que se dictó la sentencia de la Cámara, sin necesidad de previo pronunciamiento del alto tribunal provincial al respecto. .

Por el contrario, la Cámara de Paz Letrada al juzgar del remedio federal extraordinario restante, sostuvo que el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 era la Corte .

Suprema santafesina, pues a ella le habían sido planteados, y ella había resuelto, los agravios objeto del remedio federal deducido

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-494

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