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Año: 1986, Fallos: 308:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 493 lación y por ende del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La aplicación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su puestos donde lo discutido es la procedencia de recursos extraordinarios locales, de su doctrina relativa a la admisión de la apelación federal respecto de las resoluciones que deniegan arbitrariamente remedios cxtraordinarios estatuidos por el procedimiento del lugar, importa la admisión de que corresponde reconocer el carácter de superior tribunal de provincia al órgano máximo de la estructura judicial local habilitado para entender mediante dichos recursos extraordinarios provinciales.

Esta doctrina es de aplicación aún en los supuestos de recursos locales de extensión limitada o extraordinarios que no contemplasen el trata miento de la cuestión federal ya que tales restricciones legales para su cognición serían indefendibles frente a la Constitución Nacional (art. 31) que obliga a los jueces de cualquier jerarquía o fuero a interpretar y aplicar la ley fundamental y las leyes de la Nación en las éausas cuyo conocimiento les corresponde (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa Strada, Juan Luis c/Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que de acuerdo a la acumulación dispuesta, sub examine comprende las dos quejas de la actora por sendos recursos extraordinarios denegados, atento a lo cual es conveniente pormenorizar los antecedentes de ambas. La Sala Primera de la Cámara de Paz Letrada de Rosario modificó el fallo de la instancia previa, favora ble a la demanda por desalojo, lo que motivó a dicha parte a interponer el recurso local de inconstitucionalidad y el extraordinario federal. En el primero de ellos, se adujo, entre otros argumentos,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:493 
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