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Año: 1986, Fallos: 308:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones y conforme a los criterios expuestos por esta Corte, entre otras en la causa "Avellaneda Arsinoe s/privación ilegítima de libertad", sentencia del 24 de diciembre último, y habida cuenta de que por sus características el hecho podría ser de los que afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, opino que por el momento la Justicia Federal es competente para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 26 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tanto el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas como el señor Juez 'a cargo del Juzgado Nacional de Primera Ins tancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, se han declarado competentes para entender en esta causa, por lo que ha quedado trabada en autos una contienda que corresponde a esta Corte resolver, conforme a las facultades que le confiere el art. 43, inc. 4?, del Código de Procedimientos en materia penal y el art. 24, inc. 7°, del decretoley 1285/58. 2) Que el objeto de las presentes actuaciones es investigar la privación ilegal de la libertad de que habrían sido víctimas Clara Catuegno de Baamonde y su pequeño hijo Martín Baamonde. Este delito babría tenido comienzo el día 29 de junio de 1978, cuando Clara Catuegno salió con su hijo Martín de su domicilio de la calle Agiiero 1260, de la Capital Federal, al cual nunca regresó (fs. 1 del principal). .

Según surge de las declaraciones de fs. 205 y 269 del expediente A-140 "Chorobik de Mariani, María Isabel", del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Ne 1, fotocopiado en el anexo BRAVO" de los autos elevados a esta Corte por el Consejo Supremo (expte. N° 5.124.244 "Abuelas de Plaza de Mayo s/denuncia

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:560 
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