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Año: 1986, Fallos: 308:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto habilita a la Corte Suprema —cuando interviene en instancia originaria—, y a los' jueces tederales con asiento en Jas provincias, para declararse incom petentes en cualquier estado del proceso, -por cuanto se deduce que los To restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales contempladas en los arts. 4, 10 y 352 de dicho código (1).

RAQUEL MARTHA ORTELLAO v.

MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD .ne BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que elevó el monto de la indemnización por los daños ocasionados por la cercanía de la autopista al inmueble motivo de la litis. Ello es así, E pues los temas materia de la decisión versan sobre aspectos de hecho, .

prueba y derecho común y público local ajenos, dada su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo del a quo cuenta con fundamentos bastantes de aquel carácter, que más allá de su opi nabilidad, impiden la apertura de la vía intentada (2). . .

. JULIO E. VIRGOLINI .

SUPERINTENDENCIA. .
La potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las Jimita - ciones que. impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada cámara, a la que incumbe apreciar las . circunstancias del caso; y, en principio, no es revisable por vía de avoca . cación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación, o cuando razones 4 Fallos: ° 261:291 ; 305:903 . - E. :

(2) 17 de abril. Fallos: 306:443 ; "Margaroli, Eolo c/M.C.B.A." del 29 de: marzo de 1984. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-608

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