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Año: 1986, Fallos: 308:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO TALLO


JUBILACION Y PENSION. - -
Es descaiificable la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio, por considerar que la liquidación era correcta y conforme con lo que disponían las normas legales vigentes, si de las constancias de la causa surge inequívocamente que el interesado terifa razones vale deras para impugnar los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, dado que de los informes acompañados surge el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e índices que desconocieron la realidad económica con la consiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El cotejo de los cuadros que ilustran, por una parte, los haberes. jubilatorios percibidos y, por otra, las remuneraciones correspondientes al cargo en que se jubiló el titular (fs. 71, 72 y 73 del principal), pone en evidencia que entre uno y otro concepto median en la mayoría de los períodos consignados diferencias que permiten afirmar, a mi juicio, que la prestación fue abonada con una desproporcionada reducción, según el criterio aceptado por el Tribunal en casos similares (cf. causas M. 654, XIX, "Méndez, Enrique s/jubilación", y F. 157, L.XX, "Ferro, Pedro Francisco José s/jubilación", sentencias del 30 de julio y del 8 de octubre de 1985, respectivamente), lo que viene a vulnerar un derecho de raigambre constitucional (art. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional).

En estas condiciones, opino que el decisorio atacado es descali- .

ficable por lo que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 18 de marzo de 1986. Máximo I. Gómez Forgues.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:615 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-615

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