Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Cía. ENTRERRIANA DE TELEFONOS S.A.

» .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos: propios. Resolución contraria.

- Procede el recurso extraordinario cuando se ha denegado el fuero federal oportunamente invocado (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Si bien la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de .

particulares o de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las - causas que así surian al fuero federal, procede la intervención de dicho fuero cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de Jas competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional. Dado:

que el alcance que se dé a la sujeción del servicio telefónico interprovincial a la jurisdicción nacional será determinante para la solución del caso —en que se dedujo amparo contra la ordenanza municipal por la que se intimó a la prestataria del servicio telefónico de la Provincia de Entre Ríos para que colocara medidores en el domicilio de los usuarios que lo pidieron—, y puesto que tal comprensión no puede alcanzarse sin una adecuada inteligencia del sistema de competencia —federal, provinicial, "municipal previsto por nuestra Ley "Fundamental, la causa.

resulta por ser de aquellas especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48 y esto hace que, consiguientemente, sea la justicia nacional la única competente para conocer em ella (2)..
JUAN A. WILMS
SERVICIO MILITAR. -
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un soldado conscriptocomo autor del delito militar de irisubordinación, ya que la circuns- .

tancia de haberse reconocido oficialmente el culto que dice profesar el condenado. no varía la solución, pues aún así.se mantiene a su res1) 22 de abril. Fallos: 276:255 ; 303:1702 . ; (2) Fallos: 307:2209 . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com