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Año: 1986, Fallos: 308:612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de lo preceptuado en el art. 8?, penúltimo párrafo de la ley 21.864.

Tal norma remite a.la tasa de interés que se encomienda fijar al Ministerio de Bienestar Social y éste dio cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución 372 del 2 de marzo de 1979 (B.O. 27-II1-79).

Por ser el mencionado derecho vigente a la fecha de dictarse la sentencia, el juzgador no pudo válidamente prescindir de tal nor ma (cf. Fallos: 300:558 y causa D. 48, L. XX "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Empresa Argentina de Servicios Pú blicos S.A. s/ejecución", sentencia del 15 de octubre del corriente).

— Por lo expuesto, y dado "que en el aspecto señalado lo resuelto resulta descalificable,. estimo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en la medida indicada. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Máximo I. Gómez Forgues.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA > - -. Buenos Aires, 22 de abril de 1986. .

> Vistos los autos: "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/Mavila S.AC.LF.LA. s/leyes 18.610 y 22.269".

Considerando: - " - Que, como 'lo destaca el señor Procurador Fiscal en el dicta . men que antecede, al fijar la tasa de interés el a quo ha omitido, sin invocar razones que lo justifiquen, la aplicación del régimen previsto al respecto en la ley 21.864.

o Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá volver a fin de -que, por quien corresponda, se dicte .una nueva. ..

Costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

- " AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACouÉ. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-612

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