Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es, la adhesión de la demandada al régimen de moratoria allí previsto, lo que no hizo ni con anterioridad a la resolución cuestionada, ni en la presentación del recurso que se resuelve.

Por ello, se rechaza la articulación de fs. 63.

— los SEVERO: CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR -BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacoué.

u JORGE. M. AGUILAR - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración" de extremos conducentes. — Es descalificable el pronunciamiento que —sin procesar a persona al guna— sobreseyó definitivamente en la causa iniciada con motivo de las denuncias que imputaron a los funcionarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, intervinientes en el dictado y aplica ción de la ordenanza por la que se dispuso ajustar las patentes de lus vehículos mediante una cuota extraordinaria de emergencia equivalen te al ciento por ciento de la patente establecida para el año en que se dictó, la presunta comisión de los delitos previstos.en los arts. 248 y 266 del Código Penal, por cuanto se sostuvo que aquella norma, con arreglo a la ley 21.314, modificada por ley 21.557, sólo podía, dictarse o ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional; exigencia que en el caso la administración municipal había omitido sin fundamento. Ello es así, pues el argumento del a quo para sostener la legitimidad de la cuestionada ordenanza no se corresponde con las constancias incorporadas - a la causa, toda vez que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, invocado en la resolución apelada, resultaba ajeno por completo a los . hechos materia de investigación de la causa (1). . .

1) 22 ae abril

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com