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Año: 1986, Fallos: 308:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de superintendencia general lo tornan procedente, Por ello, no corresponde hacer lugar a la avocación deducida por un juez al que la cámara Je impuso un llamado de atención ya qué esta medida no constituye una -—. sanción (1), SENTENCIA: Principios generales. Los magistrados, en sus decisiones, han de circunscribirse a evaluar los elementos fácticos. y jurídicos necesarios para la solución de las cau . sas, omitiendo corsideraciones extrañas a ellas o innecesarías a su obJeto, absteniéndose de efectuar apreciaciones con sentido personal en aspectos no relacionados con los temas sometidos a su conocimiento E. (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio , ° Bacquó (2). - .

SUPERINTENDENCIA - . .
Aún cuando sea evidente la falta de sentido agraviante de las expre- ° siones que se reprochan a un magistrado, más allá de la intención con que fuecon efectuadas, la impropiedad del lenguaje determina la nece sidad de adecuarlas a la elevada jerarquía de sus autores y destinatarios Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué) (3). .

SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde recomendar a la Sala 1° de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Penal Económico que se abstenga de formular, dentro de" Jas causas que se hallan sometidas a su decisión, consideraciones rela tivas a la conducta de los magistrados, que por la consiguiente notificación a las partes intervinientes, resultan contrarias al objeto de pre servar la investidura de los jueces y evitar la trascendencia de conflictos fuera del ámbito correspondiente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

— -

1) 17 de abril. Fallos: 301:1193 ; 302:255 , 767; 303:414 . .

2) Fallos: 300:949 . - 3) Fallos: 305:78 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-609

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