Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. Buenos Aires, 14 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Rayford, Reginald; Baintrub, Alvaro Eze quiel; Loubet, Alejandro Miguel c/I consumo de estupefacientes;. II y III suministro estupefacientes".

Considerando: .

1) Que en la madrugada del día 4 de febrero de 1982 se cons-.

tituyó una comisión policial en el cruce de las calles Florida y Viamonte de esta Capital Federal, con el objeto de investigar la acti- vidad de una persona de origen extranjero que, según informaciones confidenciales, se dedicaría en esa zona a la consumición y distribución de "picadura de marihuana". A las 4.45 se individualizó a Reginald Ray Rayford, de nacionalidad estadounidense, tránsito .

en el país, domiciliado en Florida 878, 6° piso, departamento 21, quien refirió consumir marihuana y poseer esa sustancia en su domicilio. Allí concurrieron de inmediato los policías —que al efecto recabaron la presencia de un testigo—, y ante la falta de reparo por parte de Rayford se procedió a la inspección de la morada, .

secuestrándose de un portafolios una envoltura de papel contenien- do dicho estupefaciente. Durante el traslado a la comisaría, el detenido entregó una tarjeta personal de Alvaro Ezequiel Baintrub, quien sería el que le suministró la marihuana (confr. fs. 1/2, 4, 10, 12 y 14). A las 9.45, el menor Baintrub fue detenido en la casa de sus padres (fs. 18), y sus manifestaciones condujeron a la de- tención de Alejandro Miguel Loubet Sarrasin, también menor de edad (fs. 39). .

Rayford relató que se hallaba circunstancialmente en el país por pertenecer a una compañía extranjera de espectáculos, y que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com