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Año: 1986, Fallos: 308:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal dejó sin efecto las resoluciones mediante las cuales el Tribunal de Cuentas de la Nación había de- clarado la responsabilidad disciplinaria de la actora al par que con sideró que ésta había cesado en sus funciones a partir del 7 de abril de 1983. Contra dicho pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 107...

. Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclu- , siones del precedente dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad. , Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu rador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo _ ser materia de recurso. .

. .... José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR ' BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE - . - SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO .

Bacquí. , PABLO EULOGIO GUTIERREZ v. GOBIERNO DE La NACION .

EMPLEADOS PUBLICOS; Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización. - Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación, ya que nó basta la ilegitimidad del ac:o de baja para acordar dicho reclamo (1).

(1) Fallos: 144:158 ; 172:390 ; 192:436 ; 255:9 ; 291:406 ; 295:318 ; 297:437 ; 299:72 , 73 y 74; 302:786 , 1544; 304:199 , 1459; 307:1199 , 1215; causas K. 31. XX.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-732

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