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Año: 1986, Fallos: 308:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALLANAMIENTO.
La ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que- pretenda llevar a cabo el personal policial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél, la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no qucrien dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular 1a autorización. En el caso no puede equipararse a una autorización válida —y debe desecharse la legitimidad de la. requisa y del secuestro que es su resultado— la mera ausencia de reparos, teniendo en cuenta que se procedió a la detención del procesado en la vía pública y durante la madrugada, a escasos metros de su domicilio, al:

que penetró de inmediato la comisión policial. Pero, y ello es fundamental, esa persona era extranjera y desconocedora del idioma nacional, de modo que ante la falta de auxilio por algún intérprete, resulta extremadamente dudoso que pudiera comprender cabalmente el alcance del procedimiento que se realizaba y, en concreto, la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Conceder valor a las pruebas obtenidas por vías ilegítimas y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con la garantía del debido proceso, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias.

PRUEBA: Apreciación. .

Apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es función de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades de cada caso en concreto. Resulta ventajoso para esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta a las leyes de la física sino a las de Ja lógica, de manera que por esa vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados. Debe tenerse en cuenta asimismo, la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas. ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia. .

Corresponde revocar la sentencia que condenó al apelante por el delito de suministro de estupefacientes, si aquél quedó vinculado a la in

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-734

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