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Año: 1986, Fallos: 308:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiempo de comisión de los hechos ilícitos incriminados, a la fecha ha excedido —tiene 22 años— la pauta temporal que tal norma fija para la aplicación del régimen especial; lo que determina que resulte inoficioso un pronunciamiento de la Corte al respecto (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no - federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Remite al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal, que han sido resueltos con fundamentos de igual carác ter, la decisión que, a partir de considerar que el apelante tenía 19 años de edad al tiempo de dictar la Cámara su sentencia, y tras esti. mar acreditado el delito de suministro de estupefacientes —independiente de la tenencia— y la intervención que en aquél cupo al causante a título de autor responsable, efectuó una interpretación del art. 4° de la ley 22278 en función del art. 8° de la misma norma, .que lo llevó a condenarlo haciendo mérito de las constancias de la causa que brindaban información sobre su conducta, considerando cumplidos los fines tutelares que persigue el citado régimen legal, dada Ja edad del imputado al momento de la' decisión, (Disidencia del Dr.

José Severo. Caballero). . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . . .

Si la sentencia recurrida tiene sustento otros elementos probatorios. que permiten arribar a similares conclusiones, en especial la existencia de parte de todos los procesados de confesión judicial del delito cometido, aún cuando la versión de los hechos haya sido diferente según quién los haya relatado, ello impide la descalificación de lo decidido por el a quo por la sola impugnación de la diligencia llevada a cabo por la policía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi mal y Correccional revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los acusados de los delitos de tenencia y suministro de estupefacientes (fs. 306/311). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-736

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