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Año: 1986, Fallos: 308:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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788 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — 11 de abril de 1984 (fs. 1855), según lo habilita el art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial.

72) Que, como pone de relieve correctamente la sentencia recurrida, esa actitud de la demandada fue precedida de diligencias judiciales y extrajudiciales que revelan prudencia y moderación de . su parte y excluyen toda posible imputación de apresuramiento 0 ejercicio abusivo de sus derechos. En el primer aspecto, comenzó por requerir quese oficiara al Ministerio de Salud y Acción Social para que informase qué medidas se habían tomado para el pago de la liquidación (fs. 1837; 13 de febrero de 1984); solicitó luego que se intimara a fijar el plazo en el cual se haría el depósito (fs. 1848; .

7 de marzo de 1984), intimación que fue ordenada y no fue concretamente respondida, pues en lugar de manifestarse ese plazo, se informó que estaba a la firma del Ministro de Economía la aprobación del pago (fs. 1852; 19 de marzo). Por tanto, la ejecución fue promovida cerca de un mes después de haber sido desoída la intimación previa, y sin que exista constancia alguna de que la demandada tuviese conocimiento de la resolución 237 del Ministerio de Economía, del 26 de marzo, por la cual se modificaba el presupuesto general de la Nación incorporando en la jurisdicción 91 el crédito correspondiente a la liquidación judicialmente aprobada.

En el segundo aspecto, remitió al Ministro de Economía la cartadocumento de fs. 1854, que no se afirma haber sido contestada.

8) Que, por lo demás, la circunstancia de que el cumplimiento de sentencias judiciales firmes requiera la apertura de créditos en la forma regulada por el art. 17 de la Ley de Contabilidad, no exime a la administración de proceder diligentemente a fin de lograr dicha apertura dentro del plazo señalado por los tribunales para aquel cumplimiento; máxime en este caso, en el cual el plazo fue fijado por la sentencia de segunda instancia sin merecer objeción alguna de parte del Estado —pese a gozar del derecho a una tercera instancia. ordinaria y haberlo ejercido con relación a otros puntos del fallo—, lo que indica que debe haberlo considerado suficiente.

9:) Que de las actuaciones administrativas requeridas para me jor proveer no resulta esa diligencia sino, por el contrario, demora

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:788 
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