Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

honor, reputación o carácter moral. Ello es así, porque las noticias que puedan, de algún modo, afectar la reputación de las personas, hacen nacer el derecho de respuesta simultáneamente a su publicación y en plenitud el de su rectificación luego de comprobada su inexactitud, con lo que se acrece el ámbito de la información verídica. La rectificación debe aparecer en el mismo lugar y 'con el mismo tipo de letra con que se publicó la noticia inexacta y en la primera edición inmediata al envío de la misma. El bien protegido, que compromete a la libertad de prensa € interesa a la comunidad, es la exactitud informativa (Disidencia del .. Dr. Carlos S. Fayt). ° , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El derecho de réplica ha sido incorporado a nuestro derecho interno, conforme lo normado por el art. 31 de la Constitución Nacional, mediante la aprobación por el art. 1° de la ley 23.054 del llamado "Pacto de San José de Costa Rica", cuyos arts. 13 y 14 protegen la libertad de pensa mient> y de expresión, y el "derecho de rectificación o respuesta", rés pectivamente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

En materia de prensa, ya se trate del derecho de información o del dere- —.

cho de crónica, está permitido publicar lo que se desee pero con la convr dición de responder por los abusos, los que únicamente pueden ser calificados por la ley y sancionados por los jueces. La prensa no goza-de impu- .

nidad pero sí tiene el beneficio de la seguridad por la función que desem peña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera cau sado o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido delitos por su intermedio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La reproducción literal efectuada por los demandados de un comunicado policial sin introducir modificaciones ni añadir calificativos constituye ejercicio regular del derecho de crónica propio de los medios de prensa art. 1071 del Código Civil), circunstancia que exime de ilicitud a la informacion y excluye la posibilidad de configurar un abuso del derecho, por no existir dolo, culpa o negligencia, precisamente porque la fuente de la noticia —autoridad policial con competencia funcional exclusiva en la prevención y represión de delitos y faltas— convierte en objctivamente confiable la veracidad y exactitud del contenido de la noticia objeto del derechó de crónica, todo ello sin dejar de señalar la responsabilidad del Estado por la falsedad de la noticia proporcionada en los medios de - prensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-794

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com