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Año: 1986, Fallos: 308:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de .

difundir noticias qué puedan rozar la reputación de las personas —admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito. El hecho de que las publicaciones que motivaron la condena se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo —al margen de la responsabilidad de dicha autoridad, extraña al marco del proceso— no excusa la atribuible a los editores involucrados, toda vez que éstos hicieron "suyas" las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas, pese a que un prudente examen de tal memorándum evidenciaba que la versión respectiva daba cuenta de que el actor no había sido oído ni juzgado por la autoridad judicial interviniente, la que concluyó, a la postre, con un sobreseimiento definitivo a su respecto. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si bien debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, no puede considerarse tal la exigencia de que su ejercicio resulte compatible con el resguardo de la dignidad indi:

vidual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente. De ahí que en tales casos resulte procedente la reparación de los daños causados, en virtud de la violación del principio legal del alterum non laedere (art. 1109 del Código Civil) y, a la Juz de las normas vigentes en la legislación de fondo, que no ha reconocido el "derecho de réplica" o "derecho de rectificación" existente en otras legislaciones y que tan sólo ha admitido para tasos excepcionales Ja publicación de la sentencia o reparación (art. 113 del Código Penal y art. 1071 bis del Código Civil).

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De acuerdo con los principios recogidos por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, en materia de prensa, ya' se trate de la libertad de . información o del derecho de crónica, está permitido publicar lo que se desea pero con la condición de responder por los abusos. En el sistema argentino la prensa no goza de impunidad, sino de seguridad por la función que desempeña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera causado mediante abuso o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido delitos por. su intermedio, pues la naturaleza jurídica de un hecho debe examinarse ya sea en relación a los elementos del delito

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-791

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